Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Durante 2021, la renta anual máxima para las viviendas de protección oficial de régimen general calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento cuya calificación provisional se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el equivalente al 6 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.
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eli/es-nc/lf/2020/12/29/21#disposicion-adicional-cuarta

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