Art. 7

En vigor desde 1 ene 2021
El último párrafo del apartado siete. b) del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo: «Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se multiplicará por 0,9».
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eli/es-nc/lf/2020/12/29/21#art-7

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