Art. 6

En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se introducen las siguientes modificaciones en la agrupación 15 de la sección primera de las Tarifas aprobadas por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal: Uno. Se modifica el título de la agrupación 15: «Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.» Dos. Se modifica el título del grupo 151: «Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.» Tres. Se crea un nuevo epígrafe dentro del grupo 151: «Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica. Cuota mínima municipal: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros. Cuota provincial: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Cuota nacional: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.» Cuatro. Se modifica el grupo 152: «Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas. Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas. Cuota de: Por cada Kw: 15,86 euros. Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas. Cuota mínima municipal: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros. Cuota provincial: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Cuota nacional: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.»
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eli/es-nc/lf/2020/12/29/21#art-6

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