Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Mesa de Contratación

Art. 134

En vigor desde 7 may 2018
1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de una persona que asumirá la Presidencia y un mínimo de cuatro vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a una persona que asumirá la Intervención y el último a una persona licenciada o graduada en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que ejercerá las labores de Secretaría. 2. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento de Navarra, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquellas lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-134

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