Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 139
En vigor desde 3 nov 2021
1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación.
En estos casos, los pliegos deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones.
La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.57 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-139