Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De las reclamaciones especiales en materia de contratación pública

Art. 130

En vigor desde 7 may 2018
1. Cuando contra un Acuerdo del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del órgano judicial reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes interesados que hayan comparecido en el procedimiento. 2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-130

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