Título TÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 7 may 2018
En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley foral se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación. Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública. El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-132

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