Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Mesa de Contratación
Art. 136
En vigor desde 7 may 2018
1. En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de las personas que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.
2. Las propuestas de adjudicación no generan derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de adjudicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-136