Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De las reclamaciones especiales en materia de contratación pública
Art. 128
En vigor desde 7 may 2018
Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de reclamación especial en materia de contratación pública que hubiera comparecido en él, considera que el Acuerdo del Tribunal contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación por el mismo cauce telemático señalado para la interposición de la reclamación, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación.
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la hubiera recibido.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-128