Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 1996
El Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica comenzará a exigirse a partir del día 1 de enero de 1996.
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Circulación, continuarán disfrutándolo hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-cuarta