Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 1996
El Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica comenzará a exigirse a partir del día 1 de enero de 1996. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Circulación, continuarán disfrutándolo hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil