Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 1996
En tanto no se adscriban a términos municipales, en los territorios que no pertenezcan a ninguno de ellos, las competencias de los Ayuntamientos previstas en esta Ley corresponderán a la Administración de la Comunidad Foral, que podrá atribuirlas a sus respectivas entidades o agrupaciones tradicionales, en cuyo caso podrán ejercerlas en los mismos términos contemplados para los Ayuntamientos.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-novena