Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1996
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana comenzará a exigirse a partir del día 1 de enero de 1997.
Hasta el 31 de diciembre de 1996, continuará exigiéndose el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. A estos efectos, el período impositivo de la modalidad b) del artículo 74.1 de la norma sobre las Haciendas Locales de Navarra, aprobado por Acuerdo del Parlamento Foral de 2 de junio de 1981, finalizará en todo caso el día 31 de diciembre de 1996 aunque no se hubieran cumplido los diez años, produciéndose, por consiguiente, en tal fecha el devengo por esta modalidad; en ese momento se practicará la correspondiente liquidación por el número de años que hayan transcurrido del decenio en curso.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-quinta