Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales deberán adecuar sus presupuestos y contabilidad a lo preceptuado en esta Ley en el plazo de dos años contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria y contable. La adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y como máximo en el que comience el 1 de enero de 1998.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil