Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales deberán adecuar sus presupuestos y contabilidad a lo preceptuado en esta Ley en el plazo de dos años contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria y contable. La adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y como máximo en el que comience el 1 de enero de 1998.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-octava