Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima [sic]
Derogado275 / 292En vigor desde 25 ene 2014
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2014-1332
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-duodecima-sic