Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 235

En vigor desde 1 ene 1996
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros o registros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá regímenes simplificados para aquellas entidades locales que por sus características así lo requieran.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-235

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