Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 199
En vigor desde 25 nov 2004
1. En el expediente del Presupuesto General se incluirán los siguientes Anexos:
a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia entidad con el de todos los Presupuestos de sus organismos autónomos y Estados de previsión de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local.
c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, pueda formular la entidad local.
d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, no íntegra, la participación de la entidad local.
2. Las especificaciones relativas a la confección y contenido de dichos anexos se desarrollará por vía reglamentaria.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-199