Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 199

En vigor desde 25 nov 2004
1. En el expediente del Presupuesto General se incluirán los siguientes Anexos: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia entidad con el de todos los Presupuestos de sus organismos autónomos y Estados de previsión de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local. c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, pueda formular la entidad local. d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, no íntegra, la participación de la entidad local. 2. Las especificaciones relativas a la confección y contenido de dichos anexos se desarrollará por vía reglamentaria. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-199

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