Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 196

En vigor desde 1 ene 1996
1. El presupuesto general podrá incluir bases de ejecución del mismo, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el presupuesto. 2. Las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los reglamentos o normas de carácter general dictadas por el Pleno.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-196

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