Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 197

En vigor desde 1 ene 1996
Los recursos de las entidades locales y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-197

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