Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 1993
En el ejercicio de sus funciones, los Guardias de Medio Ambiente, la Policía Foral y los técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley Foral y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-adicional-segunda

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