Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 abr 1993
Los cotos de caza deberán adaptarse a lo regulado en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho plazo, los titulares del aprovechamiento de cotos que aún no contaran con un Plan de Ordenación Cinegética, deberán presentarlo ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-transitoria-tercera

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