Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones en el ejercicio de la caza y de la pesca
Art. 123
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Las infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-123