Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones en el ejercicio de la caza y de la pesca
Art. 122
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 5.000 a 50.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 250.001 a 1.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-122