Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca
Art. 121
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales.
2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.
3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización.
4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-121