Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca

Art. 121

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes: 1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales. 2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes. 3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización. 4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-121

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