Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coto de caza
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
1. Para el ejercicio de la caza en cotos es necesario contar con el permiso, escrito y firmado, expedido por el titular del aprovechamiento del coto.
2. Los permisos de caza en cotos son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la caza en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.
3. Los terrenos acotados deberán estar perfectamente señalizados y delimitados por su titular.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-64