Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Licencias

Art. 61

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
1. La licencia podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de un expediente sancionador contra el que no proceda recurso en vía administrativa en los supuestos establecidos en esta Ley Foral. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, o a los agentes de la autoridad, cuando sea requerido para ello. 2. Cautelarmente, se podrá suspender provisionalmente la licencia por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-61

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