Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Limitaciones

Art. 63

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo: a) En las zonas acotadas a tal efecto, denominadas cotos. b) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza. c) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada en esta Ley Foral o prohibida con arreglo a la misma. d) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética. e) En posesión de la correspondiente licencia.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-63

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