Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Limitaciones
Art. 63
Derogado64 / 144En vigor desde 8 abr 1993
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:
a) En las zonas acotadas a tal efecto, denominadas cotos.
b) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza.
c) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada en esta Ley Foral o prohibida con arreglo a la misma.
d) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética.
e) En posesión de la correspondiente licencia.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-63