Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acotados

Art. 57

Derogado58 / 144
En vigor desde 20 jun 2002
1. Cuando los cotos no cumplan su finalidad de ordenado aprovechamiento, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia de los titulares, podrá suspender el ejercicio de la caza o de la pesca. 2. Asimismo, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y los Entes Locales podrán suspender el ejercicio de la caza o de la pesca cuando los titulares del aprovechamiento no hubieran satisfecho sus obligaciones económicas relacionadas con el disfrute del coto. 3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia del interesado, podrá vedar parte de la superficie del coto o de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre. 4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves. Se modifica el apartado 4 por el de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2002-16660 . Se deroga el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-57