Título TÍTULO X
Art. 28
28 / 46En vigor desde 11 jul 2019
Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.
b) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley foral, por un periodo máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves.
c) Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves.
d) Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal.
e) Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-28