Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 29 jun 2002
El personal docente que imparta a las personas adultas las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención de un título académico o profesional, deberá contar con la titulación establecida con carácter general para impartir dichas enseñanzas.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-13

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