Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 25 dic 1997
Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de la definición que de las mismas se hace en el artículo 2 de esta Ley Foral. Éstos pueden abarcar no sólo el tránsito ganadero que es el propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con esta actividad y no supongan deterioro de las vías pecuarias.
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eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#art-13

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