Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 25 dic 1997
Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de la definición que de las mismas se hace en el artículo 2 de esta Ley Foral. Éstos pueden abarcar no sólo el tránsito ganadero que es el propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con esta actividad y no supongan deterioro de las vías pecuarias.
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eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#art-13