Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 23 ago 2018
1. Los altos cargos están obligados a efectuar declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el artículo 7 de esta Ley Foral, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. La declaración a que se refiere el número anterior se efectuará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad, de las que son objeto de regulación en esta Ley Foral. 3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única: Redacción anterior: "3. La Dirección General de Función Pública examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado." Se modifica por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.

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eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-11

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