Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 26 dic 1984
1. Como Secretario general de la Cámara de Comptos actuará uno de los Letrados designados por su Presidente y a él corresponderá el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 17, apartado segundo, de esta Ley. 2. El Secretado general de la Cámara de Comptos será nombrado y cesado libremente por el Presidente de entre los Letrados.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-30

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