Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jul 2017
El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral. Se numera por el de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8667 Su anterior denominación era Disposición adicional.

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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#disposicion-adicional-primera

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