Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 18 dic 1986
1. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados. A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva. 2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-27

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