Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jul 2017
Las entidades locales de Navarra podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral.
Se añade por el de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8667
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#disposicion-adicional-segunda