Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
30 / 34En vigor desde 7 jul 2017
El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral.
Se numera por el de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8667 Su anterior denominación era Disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#disposicion-adicional-primera