Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, deberá aprobar el Plan Estratégico previsto en el artículo 14 de la presente ley foral. 2. En el plazo de un año a contar desde la aprobación del Plan Estratégico previsto en el artículo 14 de la presente ley foral, los organismos y entes que integran el sector público institucional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán aprobar sus propios planes de igualdad.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#disposicion-adicional-tercera

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