Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 abr 2019
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la misma, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Navarra.
Esta evaluación se repetirá cada cuatro años durante la vigencia de la ley foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/17#disposicion-adicional-primera