Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 abr 2019
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la misma, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Navarra. Esta evaluación se repetirá cada cuatro años durante la vigencia de la ley foral.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#disposicion-adicional-primera

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