Título TÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 12 abr 2019
1. Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley foral prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, al año, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor. 2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año, y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-66

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