Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 abr 2019
El Defensor o la Defensora del pueblo, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#disposicion-adicional-quinta

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