Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 12 abr 2019
Son infracciones graves: a) Obstruir o impedir la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra. b) Elaborar, utilizar y difundir, en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, libros de texto y materiales didácticos que presenten a las mujeres como inferiores en función de su sexo o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de ellas. c) Incumplir los acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres. d) Realizar actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación para las mujeres por razón de sexo. e) No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por la autoridad laboral. f) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. g) Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad. h) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-61

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