Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 16 abr 2015
1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra el Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara el ejercicio de funciones o la gestión de actividades de su competencia.
2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara.
3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva el órgano delegante.
4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.
5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.
6. El acto de delegación, así como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-6