Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. 2. La Cámara se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como por la normativa foral que se dicte en desarrollo de esta ley foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado. El Reglamento de la Cámara establecerá un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil