Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO l

Art. 11

En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara elaborará el censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dicha Cámara, según lo establecido en el artículo 10 y que ejerzan actividades industriales y de servicios en la Comunidad Foral de Navarra, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados que determine el Pleno de la Cámara. Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley foral atribuye a la Cámara, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 33 de la misma. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-11

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