Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo: a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente. b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia, publicarlos y difundirlos. c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan o demanden, para el desarrollo del comercio, la industria y los servicios. d) Desarrollar actividades de promoción, apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización, de conformidad con la legislación estatal y la de la Comunidad Foral de Navarra. e) En los casos en que así sea requerida por las administraciones competentes colaborar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito. f) Tramitar, en los casos en que así sea requerida por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado. g) Gestionar, en los términos del artículo 11 de esta ley foral, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación. h) Actuar de ventanilla única empresarial, cuando sea requerida para ello por las Administraciones Públicas competentes. i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial. j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas. k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas. l) Cuando lo requiera el Gobierno de Navarra y en el caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, la Cámara podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas. 2. También corresponderá a la Cámara desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación: a) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y servicios de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales, industriales y de servicios, así como publicarlos, difundirlos, en todo caso, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en esta materia en la Comunidad Foral de Navarra. b) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios. c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios. d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas. e) Colaborar y apoyar a las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios en orden al cumplimiento de lo establecido en la normativa general y sectorial vigente. f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes. h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales, comerciales o de servicios de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales. i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación. k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes. l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento. m) La Cámara también podrá desarrollar cualquier otra función que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria. 3. La Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrá difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades. También podrá desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, la Cámara podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con otras Cámaras de Comercio nacionales o extranjeras. En particular, impulsará, para el mejor desarrollo de sus fines, los convenios de colaboración con las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas limítrofes y de Aquitania. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes. 5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas. 6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, y en las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones de las legislación vigente en materia de contratación pública y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, la Cámara podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales. 7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia. 8. En el desarrollo de todas las actividades, la Cámara respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación. La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil