Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2015
Ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios o Cámara de Comercio, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de la propia Cámara para el cumplimiento de sus fines y de las Cámaras Oficiales de países extranjeros en España.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-4

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