Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de votos.
2. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, y quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que esté presente el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y asistidos por el Secretario. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adaptarse con el voto de los dos tercios de los asistentes
3. Para la válida constitución de los demás órganos colegiados de la Cámara, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno del número de miembros que lo compongan; en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, asistidos por el Secretario. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría simple de votos, que se entenderá alcanzada cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra.
4. Los empates de los órganos colegiados de la Cámara serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-30