Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 16 abr 2015
Las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara serán convocadas por su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-29